|
1. ¿Cual es el marco legal relacionado a la Devolución Impositiva? Respuesta: Ley 1489 de 16 de Abril de 1993 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, Ley 1963 de 23 de marzo de 1999 modifica los artículos 12 y 13 de la Ley 1489, Ley 2492 Código Tributario y sus reglamentos DS 25465 de 23 de julio de 1999 reglamenta la Devolución de Impuestos a la Exportaciones D.S. 26630 del 20 de mayo del 2002 modificatorio del 25465 RND Nº 10-004-02 Norma los re-procesos RND Nº 10-004-03 Nuevo procedimiento de entrega de SDI RND Nº 10.0016.07 Sistema de Nueva Facturación RND Nº 10.0032.07 Modificaciones al Sistema de facturación Guías de Recepción y Fiscalización elaboradas por el SIN
2. ¿Que método utiliza el SIN para la asignación presupuestaria? Respuesta: Para evitar la discrecionalidad en la asignación del presupuesto, para esto el sistema asigna el presupuesto utilizando el método FIFO (por sus siglas en ingles Primero en Entrar, Primero en Salir), con la utilización de este método no existe participación funcionaria para la asignación presupuestaria. (Según la Guía de Recepción De Solicitudes De Devolución Impositiva Y Generación de la Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). 3. ¿Para que regimenes aduaneros la devolución impositiva esta autorizada? Respuesta: 4. ¿Qué impuestos son devueltos a los exportadores? Respuesta: Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, se devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado incorporado en el costo de las mercancías exportadas, Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Gravamen Aduanero Consolidado (GA) por la importación de insumos, materias primas y bienes intermedios. 5. ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de impuestos? Respuesta: La solicitud de devolución de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Específicos (ICE) y Derechos Arancelarios (GA), podrá efectuarse a partir del primer día hábil del mes siguiente, al que efectuó la exportación, en un plazo de 180 días calendario seis (6) meses. 6. ¿Qué documentos se presentan para solicitar la devolución de impuestos? Respuesta: Declaración de Exportación (copia exportador) Factura comercial de exportador Certificado de salida emitido por la Aduana Nacional de Bolivia Pólizas de importación (Adjunto boleta de pago) Formulario de declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado El sector minero debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal.
La documentación deberá ser presentada en tres copias. 7. ¿Cual es la forma de presentación de la SDI? Respuesta: La presentación de la solicitud de CEDEIM, debe ser ordenada por periodos fiscales consecutivos, mensual y conjunta, es decir por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA los que le correspondan), por las exportaciones del periodo fiscal. 8. ¿Cuál es el monto de devolución de IVA puede solicitar el exportador minero? Respuesta: Para el caso de las exportaciones minero metalúrgicas, la alícuota del 13% sobre el valor de cotización oficial del mineral deducidos los gastos de realización declaradas en la póliza da exportación respaldados con los contratos celebrados con el comprador del mineral. Si no constaran los gastos de realización en la declaración de exportación, se presume que los gastos de realización son cuarenta y cinco por ciento (45%)del valor oficial de cotización. 9. ¿Cuál es la emisión y fraccionamiento de valores que el exportador debe solicitar? Respuesta: MONTO (Bs.) NÚMERO DE SOLICITADOS VALORES De 0 a 10.000.- 1 Valores De 10.001 a 50.000.- hasta 5 Valores De 50.001 a 100.000.- hasta 10 Valores De 100.001 a 200.000.- hasta 15 Valores De 200.001 a 300.000.- hasta 20 Valores De 300.001 a 400.000.- hasta 25 Valores De 400.001 a 500.000.- hasta 30 Valores De 500.001 a 600.000.- hasta 35 Valores De 600.001 a 700.000.- hasta 40 Valores De 700.001 a 800.000.- hasta 45 Valores De 800.001 a 900.000.- hasta 50 Valores De 900.001 a 1.000.000.- hasta 55 Valores De 1.000.001 a 2.000.000.- hasta 60 Valores De 2.000.001 a 3.000.000.- hasta 70 Valores De 3.000.001 a 4.000.000.- hasta 80 Valores De 4.000.001 a 5.000.000.- hasta 90 Valores De 5.000.001 adelante hasta 100 Valores
10. ¿Después de que tiempo del ingreso del tramite el SIN puede hacerle observaciones a su solicitud? Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del D.S. 25465, la Administración Tributaria tiene 15 días luego de recibido el trámite para poder efectuar observaciones al trámite, como INCOTERMS, dosificación, base de cálculo. 11. ¿Cuál es el monto de crédito fiscal que puede solicitar el exportador? Respuesta: El crédito fiscal solicitado para devolución no debe ser mayor al crédito fiscal acumulado registrado por el contribuyente en su declaración jurada del F -210 del periodo correspondiente a la solicitud y que no sobrepase el 13% del valor FOB consignado en la DUE o Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). 12. ¿Cual es la composición del saldo a favor del contribuyente que es la base de cálculo de la devolución del IVA? Respuesta: El saldo a favor del contribuyente es la base de calculo para la devolución, esta compuesto por el crédito acumulado y del periodo tal como lo menciona este manual, el formulario 210 y los procedimientos tributarios. 13. ¿Que documentos deben ser revisados el momento de la entrega de los CEDEIMS? Respuesta: A tiempo de recoger el CEDEIM el exportador presentará copia de la carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque con sello de Aduana de Salida. Cuando las exportaciones se hubieren efectuado a ultramar, se deberá presentar copia del conocimiento de embarque marítimo, no debe existir ninguna revisión ni observación a los demás documentos como Factura comercial, DUE, certificado de salida que son presentados y revisados al inicio del tramite. 14. ¿Según la norma cual es el tiempo de entrega de los CEDEIMS post fiscalización por parte del SIN posterior a la asignación presupuestaria? Respuesta: El SIN deberá procesar el correspondiente CEDEIM y entregarlo al exportador, dentro de los siguientes plazos, computables a partir de la fecha de aceptación de la SDI: Veinte (20) días calendario en el caso del GA, sin necesidad de la presentación de garantías. Veinte (20) días calendario cuando, en su SDI, el exportador comprometa la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE.
15. ¿Que procedimiento debe seguir el exportador si no esta conforme con su coeficiente de devolución del GA? Respuesta: Los exportadores que consideren que los coeficientes de devolución, establecidos conforme a los procedimientos automático y determinativo, no corresponden a su estructura de costos, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de publicación de los indicados coeficientes podrán requerir la determinación de un coeficiente específico, en base a su propia y singular estructura de costos para una determinada subpartida arancelaria. |