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domingo, 05 de septiembre de 2010
FAQ's
Fiscalización
  1. ¿Cuál es la norma y/o documentos donde se basan los fiscalizadores del SIN para la revisión de los CEDEIMS?
  2. Respuesta:

      • Ley Nº 2492 Código Tributario
      • Ley Nº 1489 Ley de Exportaciones
      • D.S. 25465 Reglamento sobre la Devolución Impositiva
      • Guía Técnica de Verificación a las Solicitudes de Devolución Impositiva CEDEIM
  3. ¿Cuál es el alcance de la Guía Técnica de Verificación a las Solicitudes de Devolución Impositiva CEDEIM utilizada por los fiscalizadores del SIN?
  4. Respuesta:

    Establecer los lineamientos generales a los que deberán sujetarse los Servicios Públicos de la Gerencia Nacional de Fiscalización y de los Departamentos Distritales de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales, es un manual y no una norma legal por tanto su aplicación esta sujeta a discusión.

  5. ¿Cuál es el alcance de la fiscalización según su guía técnica de verificación?
  6. Respuesta:

    El alcance se ajusta a los aspectos relacionados con la exportación realizada, en ese sentido los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Nacionales deben verificar el comportamiento tributario del exportador del periodo que solicito la Devolución de Impuestos

  7. ¿Según el Decreto Supremo 25465 (Reglamento a la Devolución Impositiva) cual es el plazo de verificación cuando la SDI esta en modalidad de Fiscalización previa?
  8. Respuesta:

    El tiempo de la presentación del informe de fiscalización previa a la Gerencia de Empadronamiento debe ser entregado en el plazo de 120 días calendario puesto que el exportador no compromete en su Solicitud de Devolución Impositiva, la entrega de una boleta de garantía bancaria (fiscalización posterior), para la devolución correspondiente al IVA e ICE.

  9. ¿Cual es el procedimiento que debe seguir el fiscalizador si existiera alguna observación en relación al calculo del GA?
  10. Respuesta:

    En caso que el fiscalizador detecte alguna o algunas observaciones, respecto al uso de partidas arancelarias a la aplicación de los Procedimientos Automáticos y Determinación, las mismas deben registrarse en papeles de trabajo y dadas a conocer a la Aduana Nacional para los fines consiguientes no tienen la tuición de rechazar sin informe de la Aduana Nacional

  11. ¿Qué es lo que verifican en el caso de exportaciones RITEX?
  12. Respuesta:

    Verificar el correcto desglose de las mercaderías exportadas, separando los bienes nacionales incorporados a los que se internaron por el sistema RITEX., estas exportaciones no se benefician con la devolución del GA. Según el Art. 20 de la ley o 1489.

    Se fiscalizara la devolución del IVA de los componentes nacionales incorporados a mercancías que hubiesen sido internadas bajo el sistema RITEX y que luego fueron exportadas.

  13. ¿Qué documentos contables deben ser entregados el momento de la fiscalización según su guía técnica de fiscalización?
  14. Respuesta:

    1. Cuaderno crédito GA para importaciones indirectas (solo para exportaciones mineras).
    2. Resolución Vi Ministerial Coeficiente Especifico (si corresponde).
    3. Libros de compras y ventas IVA (originales).
    4. Facturas de compras (originales) y ventas (copias).
    5. Pólizas de importación o Declaraciones Únicas de Importación efectuadas por el exportador (Adjunto Boletas de pago).
    6. Comprobantes de diario de las compras tanto en mercado interno como importaciones.
    7. Comprobantes de diario de las ventas en mercado interno.
    8. Registros contables de las exportaciones realizadas.
    9. Libros mayores de las cuentas compras, ventas, debito, crédito fiscal y otros que considere pertinente al fiscalizador.
    10. Extractos bancarios.
    11. Movimiento de inventarios como ser: materia prima en proceso y/o productos terminados.
    12. Estructura de costos de los productos exportados.
    13. Estados Financieros, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Flujo de Caja y Notas a los estados Financieros.
  15. ¿Que facturas fiscales son consideradas para la Devolución Impositiva?
  16. Respuesta:

    El fiscalizador debe proceder a la clasificación de las notas fiscales y/o pólizas de importación discriminado todas las compras de bienes y servicios relacionadas con el producto exportado y los que se relacionan a los productos que son vendidos en el mercado interno, separando las compras que no se encuentran relacionadas a los productos exportados, debido a que el alcance de la verificación CEDIM se encuentra limitada los aspectos relacionados con las exportaciones y solicitudes de devolución impositiva efectuadas objeto de verificación.

  17. ¿Cual es la selección de la muestra de las facturas relacionadas a la exportación que efectúa el fiscalizador?
  18. Respuesta:

    Considerando las facturas presentadas por el exportador como respaldo del crédito fiscal el fiscalizador procederá a:

    1. Cuantificar el universo de facturas comprendidas en el o los períodos objeto de verificación, en función al libro de Compras IVA por período fiscal.
    2. Agrupar las facturas por proveedor, en función a la cuantía de los importes y clasificadas de mayor a menor.
    3. Aplicar criterios de análisis (Interacción con sistema SIRAT).

    Una vez cuantificados y agrupados los proveedores por importancia fiscal el fiscalizador debe aplicar las siguientes variables, interactuando con las diferentes aplicaciones del SIRAT:

                  • Identificar contribuyentes con NIT invalido.
                  • Contribuyentes con estado no vigente (antes baja definitiva).
                  • Contribuyentes sin dosificación de facturas.
                  • Contribuyentes que no presentan Declaraciones Juradas.
                  • Contribuyentes sin movimiento.
                  • Contribuyentes que no pagan impuestos.
                  • Contribuyentes que no pagan impuestos  en relación a las  compras del Exportador.
      1. Determinar la muestra inicial de contribuyentes.

      Su conformación será dada por todos aquellos contribuyentes que cumplan la mayor parte de las variables señalad as, para tal efecto estableciéndose un mínimo de 50% del crédito fiscal a verificar, sin embargo, el mismo puede ser modificado por la Gerencia Nacional de Fiscalización mediante una circular de instrucción en función a políticas establecidas por la GNF, o en su caso recomendaciones de Auditoria Interna o de la Contraloría General de la República.

    • ¿Qué aspectos mínimos considera el fiscalizador par evaluar las compras realizadas por el exportador?
    • Respuesta:

      Se verificara el cumpliendo de las obligaciones del contribuyente referente al crédito fiscal registrado, que corresponda a las compras o insumos efectuados tanto en el mercado interno como en las importaciones. En ese sentido se verificaran los siguientes aspectos:

      • Que las facturas o pólizas de importación se encuentren emitidas a nombre de la persona jurídica que realizo la solicitud de devolución impositiva.
      • Las facturas o pólizas de importación no consignen otro numero de NIT.
      • Presenten alteraciones, en fecha, nombre, numero de NIT, importe facturado, cantidad, precio unitario, total facturado, etc.
      • Presenten facturas o pólizas de importación hayan sido emitidas en blanco.

      En caso de detectarse observaciones por los conceptos señalados en los incisos precedentes, el crédito fiscal que corresponda a los mismos no será considerado para efectos de la solicitud de devolución impositiva.

    • ¿Cuál es la clasificación de las compras que realiza el fiscalizador?
    • Respuesta:

      El fiscalizador debe proceder a la clasificación de las notas fiscales y/o pólizas de importación de tal manera, que se tengan discriminadas todas las compras de bienes y servicios relacionadas con el producto exportado y los que se relacionan a los productos que son vendidos en el mercado interno, separando las compras que no se encuentran relacionadas a los productos exportados, esto debido a que el alcance de la verificación CEDIM se encuentra limitada los aspectos relacionados con a las exportaciones y solicitudes de devolución impositiva efectuadas objeto de verificación.

    • ¿Qué aspectos mínimos considera el fiscalizador par evaluar las ventas realizadas por el exportador?
    • Respuesta:

      Se realiza solamente una verificación formal de las ventas internas, a tal efecto, se revisaran los siguientes documentos:

      • Libros de Ventas IVA.
      • Talonarios de facturas que contengan las copias de las ventas efectuadas.
      • Formularios de Solicitud de Facturas o Notas Fiscales.
      • Formulario F – 210

      En cuanto a las exportaciones se procederá a la revisión en detalle de los siguientes documentos:

      • Certificado de Salida.
      • Factura Comercial.
      • Carta de Crédito (de haber sido usada por el exportador).
      • Carta Porte, Bill of leading o guía aérea según corresponda.
      • Otros documentos que acrediten las exportaciones.
         
    • ¿Qué procedimiento determinara el fiscalizador cuando existan ajustes al crédito fiscal?
    • Respuesta:

      Las verificaciones de Devolución Impositiva en las cuales el fiscalizador determine observaciones en el crédito fiscal según la modalidad resultaran:

      1. En verificación previa, constituirán reducción del crédito fiscal en el o los periodos fiscales en los cuales el exportador se acredito incorrectamente el crédito fiscal.
      2. En verificación posterior, constituirán reparos los cuales deben ser cobrados en función a lo señalado en el RND Nº 10.0037.07, es decir, desde la fecha de Vencimiento del periodo fiscal al que corresponda el crédito fiscal depurado hasta un día hábil anterior a la fecha de pago.
         
    • ¿Cuál es el procedimiento que el SIN aplica en el caso de la existencia de devolución indebida?
    • Respuesta:

      La Administración Tributaria emitirá una Resolución Administrativa especificando:

      • Monto indebidamente devuelto discriminado por tipo de impuesto
      • La cancelación del monto indebidamente devuelto
      • La calificación de la conducta
      • La cancelación de la sanción por conducta con la aplicación del régimen de incentivos si corresponde
      • La remisión de antecedentes al archivo

      Notificada la Resolución el exportador den pagar una sanción del 20% del monto indebidamente devuelto, asi como el mantenimiento de valor e intereses de este crédito indebidamente devuelto (RND Nº 10.0037.07)

    • ¿Ante la emisión de una Resolución Administrativa por parte del SIN que recurso legal tiene el exportador?
    • Respuesta:

      El exportador podrá presentar ante la Superintendencia Tributaria los Recursos Administrativos de Alzada y Jerárquico dentro del plazo común de veinte (20) días computables desde la notificación por parte de la Administración Tributaria.

 
Ingreso y Recepción

1. ¿Cual es el marco legal relacionado a la Devolución Impositiva?

Respuesta:

  • Ley 1489 de 16 de Abril de 1993 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones,
  • Ley 1963 de 23 de marzo de 1999 modifica los artículos 12 y 13 de la Ley 1489,
  • Ley 2492 Código Tributario y sus reglamentos
  • DS 25465 de 23  de julio de 1999 reglamenta la Devolución de Impuestos a la Exportaciones
  • D.S. 26630 del 20 de mayo del 2002 modificatorio del 25465
  • RND Nº 10-004-02 Norma los re-procesos
  • RND Nº 10-004-03 Nuevo procedimiento de entrega de SDI
  • RND Nº 10.0016.07 Sistema de Nueva Facturación
  • RND Nº 10.0032.07 Modificaciones al Sistema de facturación
  • Guías de Recepción y Fiscalización elaboradas por el SIN

2. ¿Que método utiliza el SIN para la asignación presupuestaria?

Respuesta:
Para evitar la discrecionalidad en la asignación del presupuesto, para esto el sistema asigna el presupuesto utilizando el método  FIFO (por sus siglas en ingles Primero en Entrar, Primero en Salir), con la utilización de este método no existe participación funcionaria para la asignación presupuestaria. (Según la  Guía de Recepción De Solicitudes De Devolución Impositiva Y Generación de la Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).

3. ¿Para que regimenes aduaneros la devolución impositiva esta autorizada?

Respuesta:

  • Exportación Definitiva
  • Zonas Francas (incluida la Zona Franca Cobija)
  • Exportaciones RITEX
  • Exportaciones bajo Consignación

4. ¿Qué impuestos son devueltos a los exportadores? 

Respuesta:
Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, se devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado incorporado en el costo de las mercancías exportadas, Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Gravamen Aduanero Consolidado (GA) por la importación de insumos, materias primas y bienes intermedios. 

5. ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de impuestos? 

Respuesta:
La solicitud de devolución de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Específicos (ICE) y Derechos Arancelarios (GA), podrá efectuarse a partir del primer día hábil del mes siguiente, al que efectuó la exportación, en un plazo de 180 días calendario seis (6) meses. 

6. ¿Qué documentos se presentan para solicitar la devolución de impuestos? 

Respuesta:

  • Declaración de Exportación (copia exportador)
  • Factura comercial de exportador
  • Certificado de salida emitido por la Aduana Nacional de Bolivia
  • Pólizas de importación (Adjunto boleta de pago)
  • Formulario de declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado
  • El sector minero debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal.

La documentación deberá ser presentada en tres copias. 

7. ¿Cual es la forma de presentación de la SDI?

Respuesta:
La presentación de la solicitud de CEDEIM, debe ser ordenada por periodos fiscales consecutivos, mensual y conjunta, es decir por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA los que le correspondan), por las exportaciones del periodo fiscal.

8. ¿Cuál es el monto de devolución de IVA puede solicitar el exportador minero?

Respuesta:
Para el caso de las exportaciones minero metalúrgicas, la alícuota del 13% sobre el valor de cotización oficial del mineral deducidos los gastos de realización declaradas en la póliza da exportación respaldados con los contratos celebrados con el comprador del mineral. Si no constaran los gastos de realización en la declaración de exportación, se presume que los gastos de realización son cuarenta y cinco por ciento (45%)del valor oficial de cotización.

9. ¿Cuál es la emisión y fraccionamiento de valores que el exportador debe solicitar?

Respuesta:

MONTO (Bs.)                             NÚMERO DE
SOLICITADOS                            VALORES
De 0 a 10.000.-                     1 Valores
De 10.001 a 50.000.-              hasta 5 Valores
De 50.001 a 100.000.-            hasta 10 Valores
De 100.001 a 200.000.-          hasta 15 Valores
De 200.001 a 300.000.-          hasta 20 Valores
De 300.001 a 400.000.-          hasta 25 Valores
De 400.001 a 500.000.-          hasta 30 Valores
De 500.001 a 600.000.-          hasta 35 Valores
De 600.001 a 700.000.-          hasta 40 Valores
De 700.001 a 800.000.-          hasta 45 Valores
De 800.001 a 900.000.-          hasta 50 Valores
De 900.001 a 1.000.000.-        hasta 55 Valores
De 1.000.001 a 2.000.000.-     hasta 60 Valores
De 2.000.001 a 3.000.000.-     hasta 70 Valores
De 3.000.001 a 4.000.000.-     hasta 80 Valores
De 4.000.001 a 5.000.000.-     hasta 90 Valores
De 5.000.001 adelante            hasta 100 Valores

10. ¿Después de que tiempo del ingreso del tramite el SIN puede hacerle observaciones a su solicitud?

Respuesta:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del D.S. 25465, la Administración Tributaria tiene 15 días luego de recibido el trámite para poder efectuar observaciones al trámite, como INCOTERMS, dosificación, base de cálculo.

11. ¿Cuál es el monto de crédito fiscal que puede solicitar el exportador?

Respuesta:
El crédito fiscal solicitado para devolución no debe ser mayor al crédito fiscal acumulado registrado por el contribuyente en su declaración jurada del F -210 del periodo correspondiente a la solicitud y que no sobrepase el 13% del valor FOB consignado en la DUE o Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).

12. ¿Cual es la composición del saldo a favor del contribuyente que es la base de cálculo de la devolución del IVA?

Respuesta:
El saldo a favor del contribuyente es la base de calculo para la devolución, esta compuesto por el crédito acumulado y del periodo tal como lo menciona este manual, el formulario 210 y los procedimientos tributarios.

13. ¿Que documentos deben ser revisados el momento de la entrega de los CEDEIMS?

Respuesta:
A tiempo de recoger el CEDEIM el exportador presentará copia de la carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque con sello de Aduana de Salida. Cuando las exportaciones se hubieren efectuado a ultramar, se deberá presentar copia del conocimiento de embarque marítimo, no debe existir ninguna revisión ni observación a los demás documentos como Factura comercial, DUE, certificado de salida que son presentados y revisados al inicio del tramite.

14. ¿Según la norma cual es el tiempo de entrega de los CEDEIMS post fiscalización por parte del SIN posterior a la asignación presupuestaria?

Respuesta:
El SIN deberá procesar el correspondiente CEDEIM y entregarlo al exportador, dentro de los siguientes plazos, computables a partir de la fecha de aceptación de la SDI:

  • Veinte (20) días calendario en el caso del GA, sin necesidad de la presentación de garantías.
  • Veinte (20) días calendario cuando, en su SDI, el exportador comprometa la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE.

15. ¿Que procedimiento debe seguir el exportador si no esta conforme con su coeficiente de devolución del GA?

Respuesta:
Los exportadores que consideren que los coeficientes de devolución, establecidos conforme a los procedimientos automático y determinativo, no corresponden a su estructura de costos, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de publicación de los indicados coeficientes podrán requerir la determinación de un coeficiente específico, en base a su propia y singular estructura de costos para una determinada subpartida arancelaria.

 
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